Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 6 A de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164933
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3055
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Acorde con el artículo 22 de la Ley Agraria, la asamblea es el órgano supremo del ejido y dentro de sus facultades se encuentran la elección y remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, de conformidad con el artículo 23, fracción III, del citado ordenamiento. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático de los preceptos que conforman la ley de la materia, así como de la evolución histórico legislativa de las figuras de elección y remoción de los miembros de los mencionados órganos, se concluye que la asamblea puede remover tanto a propietarios como a suplentes. Esto, en virtud de que el artículo 40 de la indicada ley no distingue entre unos y otros, además de que la palabra "miembros" alude a todo aquel individuo que forma parte de un colectivo; entonces, en términos de los artículos 32 y 35 del invocado ordenamiento, los suplentes también integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia; por tanto, igualmente pueden ser sujetos de remoción. Además, tal interpretación es congruente con lo estipulado en los artículos 34, 37...

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