Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 5 A de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164932
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3056
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 40 de la Ley Agraria prevé que los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia de un núcleo de población pueden ser removidos por la asamblea. Asimismo, los artículos 32 y 35 del propio ordenamiento establecen que los dos órganos inicialmente mencionados son colegiados, constituidos de la siguiente forma: el primero, por un presidente, un secretario y un tesorero propietarios y sus respectivos suplentes y, el segundo, por un presidente y dos secretarios propietarios y sus suplentes; además, estos preceptos señalan que los integrantes de ambos funcionarán conjuntamente, salvo que el reglamento interior del ejido disponga otra situación. Ahora bien, la solicitud para convocar a la asamblea para el inicio del procedimiento de remoción de los miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia puede hacerse al...

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