Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. VII.3o.P.T.3 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165994
Número de resoluciónVII.3o.P.T.3 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 894
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El delito de desobediencia de particulares a que se refiere la primera parte del artículo 329 del Código Penal para el Estado de Veracruz se persigue de oficio, por no haber al respecto disposición legal en contrario. Así, tratándose de este delito, independientemente de los medios por los cuales el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, para que la representación social esté en condiciones de proceder, deben encontrarse satisfechos los requisitos previos que exija la ley, atento a la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para esa misma entidad; luego, si corresponde a alguna autoridad cumplir esos requisitos o formular la petición para que se inicie la indagatoria, el Ministerio Público deberá pedir a aquélla por escrito que le haga saber su determinación al respecto; y, a su vez, la autoridad deberá contestar también mediante escrito, el cual se agregará al expediente; por ende, el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles, que establece "cuando el caso exija...

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