Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T.50 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.50 L
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172638
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Laboral

Tratándose de actas administrativas levantadas con motivo de la investigación de hechos atribuidos a los trabajadores, la extinta Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 19 del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 17, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", determinó que para que no se invaliden deben ser ratificadas por quienes las suscribieron, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, para que no se presente la correspondiente indefensión. En esa tesitura, la ratificación de contenido y firma de un acta administrativa es un requisito sin el cual no puede otorgársele eficacia probatoria; de modo que una vez ofrecida, su desahogo constituye una obligación de carácter imperativo que no puede ser sustituida, modificada o variada a voluntad de las partes, ni por la Junta; consecuentemente, la omisión de ésta de ordenar el desahogo de la ratificación de contenido y firma de un acta de tal naturaleza, ofrecida como prueba por una de las partes, actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que amerita su reposición a fin de que se subsane dicha omisión.


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