Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 35 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 35 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210881
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El endoso en propiedad de un pagaré no puede conceptuarse que sea ilegal por la sola razón de que se otorgara disyuntivamente, es decir, bajo la fórmula "y/o", porque ese modo de transmisión no implica que se esté legislando ni creando una nueva clase de copropiedad, toda vez que el artículo 941 del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, al disponer que "A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes", establece la posibilidad de que la propiedad colectiva emane de un contrato en el que las partes puedan pactar las modalidades especiales bajo las cuales se regirá esta figura jurídica durante todo el tiempo en el que perdure la indivisión, de modo que la transmisión del título de que se habla, en la hipótesis apuntada, no...

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