Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 36 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 36 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210925
MateriaDerecho Civil,Civil

Aun cuando la tácita reconducción opera si dentro de los diez días siguientes al que feneció un contrato de arrendamiento el arrendador no se opone a que continúe dicho acuerdo de voluntades, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquel plazo sólo tiene aplicación cuando la ley no señala uno diverso o los contratantes fueron omisos en establecerlo; pero si por el contrario, éstos pactaron un plazo mayor al señalado por el más alto Tribunal del país, se deberá entonces estar a lo dispuesto por el artículo 1784 del código sustantivo civil vigente en el Estado de Veracruz, en el sentido de que si los términos de un contrato son...

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