Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.32 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.32 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 209166 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El hecho de que se haya adquirido, por adjudicación en herencia, la copropiedad indivisa de un inmueble por uno de los cónyuges, no impide que el mismo forme parte de la sociedad conyugal, dado que la legislación civil vigente no contempla que los bienes así adquiridos durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo ese régimen deban excluirse, por el contrario, dados lo términos del artículo 172 del Código Civil local, debe entenderse que esos bienes sí forman parte de la sociedad conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 62/94. M.P.C., albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de S.P.S.. 14 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: D.M.G..
Notas:
Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2001, la Primera...
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...o no del deudor alimentario. Registro digital: 2002587. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época, Materia(s): Civil, Tesis: VII.2o.C.32 C ), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 2106. En consecuencia, este suscri......