Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.32 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.32 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209166
MateriaDerecho Civil,Civil

El hecho de que se haya adquirido, por adjudicación en herencia, la copropiedad indivisa de un inmueble por uno de los cónyuges, no impide que el mismo forme parte de la sociedad conyugal, dado que la legislación civil vigente no contempla que los bienes así adquiridos durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo ese régimen deban excluirse, por el contrario, dados lo términos del artículo 172 del Código Civil local, debe entenderse que esos bienes sí forman parte de la sociedad conyugal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 62/94. M.P.C., albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de S.P.S.. 14 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: D.M.G..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2001, la Primera...

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