Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.29 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.29 C
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Número de registro198321
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 166 del Código Civil de la entidad establece que el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, y que a falta de capitulaciones que definan uno u otro, existe la presunción legal de que se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal; por su parte, el diverso artículo 97 del propio ordenamiento dispone que, en tratándose de matrimonios celebrados fuera del Estado, éstos surtirán sus efectos civiles en la propia entidad, siempre y cuando sean válidos con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajeron. Consecuentemente, para arribar a la conclusión de que el matrimonio civil celebrado en el extranjero lo fue bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando en el acta respectiva no se indica el régimen, tiene que demostrarse que la ley bajo la cual se contrajo matrimonio tiene los mismos efectos que la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR