Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.6 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.6 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199106
MateriaCivil

El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su segundo párrafo, establece que el desistimiento de la demanda, posterior al emplazamiento, requerirá del consentimiento expreso del demandado y produce el efecto de volver las cosas al estado anterior a la misma; que el desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento o el de la acción, obliga al pago de gastos y costas, así como de los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario. De lo anterior se desprende que la obligación que impone ese precepto al actor, tiene como finalidad cubrir los gastos y costas que con motivo de la demanda interpuesta pudieran haberse ocasionado a la demandada, al igual que los daños y perjuicios; sin embargo, en la legislación del Estado de Veracruz, para el pago de costas se sigue la...

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