Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VII.3o.C.16 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.16 C
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188931
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

Es procedente conceder al acreedor alimentario la suspensión provisional sin fianza, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, contra la resolución emitida en la reclamación de alimentos provisionales que determina su reducción, ya que no se sigue perjuicio al interés social y de no concederse se podrían causar daños de difícil reparación, además de que, en materia de alimentos, las disposiciones que los regulan y que norman lo relativo a la pensión correspondiente son de orden público, en razón de que protegen la subsistencia misma de los acreedores alimentarios y se trata de derechos establecidos por la ley, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Veracruz; por lo que de resolver de manera distinta, impediría al acreedor recibir los medios suficientes para la satisfacción de sus necesidades alimentarias.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 5/2001. G.G.F.H.. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos...

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