Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VII.3o.C.16 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.C.16 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Número de registro | 188931 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil |
Es procedente conceder al acreedor alimentario la suspensión provisional sin fianza, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, contra la resolución emitida en la reclamación de alimentos provisionales que determina su reducción, ya que no se sigue perjuicio al interés social y de no concederse se podrían causar daños de difícil reparación, además de que, en materia de alimentos, las disposiciones que los regulan y que norman lo relativo a la pensión correspondiente son de orden público, en razón de que protegen la subsistencia misma de los acreedores alimentarios y se trata de derechos establecidos por la ley, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Veracruz; por lo que de resolver de manera distinta, impediría al acreedor recibir los medios suficientes para la satisfacción de sus necesidades alimentarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 5/2001. G.G.F.H.. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2005-PS)
...**********, y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este propio Circuito, el cual emitió la siguiente Tesis Aislada VII.3º.C.16C, de rubro: ‘SUSPENSIÓN. PROCEDE PARA EL ACREEDOR ALIMENTARIO SU CONCESIÓN SIN FIANZA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ORDENA LA REDUCCIÓN DE ......