Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VII.1o.P.131 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.131 P
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189001
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 90 del Código Penal para el Estado, en su último párrafo, establece que serán imprescriptibles las acciones y sanciones, en los casos en que no obstante el tiempo transcurrido para la prescripción, el acusado se encuentre en estado peligroso, también lo es que tal hipótesis no alude a las circunstancias en que se realizó el delito atribuido al quejoso, sino al estado de peligrosidad en que se encuentre con posterioridad a la realización del ilícito; por lo que si además de que en autos no existe dato alguno que acredite la subsistencia de ese estado peligroso en el tiempo transcurrido para la...

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