Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VII.1o.P.145 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.145 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182175
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la tesis aislada P. LXXVII/99, publicada en las páginas 46, 47 y 48 del Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", al interpretar el artículo 133 de la Constitución Federal, en relación con la supremacía de las leyes, que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y del local; de manera que si en mil novecientos ochenta y nueve México ratificó en sede internacional la Convención sobre los Derechos del Niño y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobó el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de julio de ese año, se concluye que dicha convención tiene supremacía sobre las leyes federales y estatales. Ahora bien, si el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que por "niño" se entiende todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad y, por su parte, el artículo 34 de la Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Estado de Veracruz dispone que los menores de dieciséis años son inimputables (igual disposición contiene el artículo 66 de la Ley de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas del Estado), la interpretación jurídica de dichos preceptos lleva a concluir que si bien es cierto que la convención internacional tiene supremacía sobre las leyes estatales y prevé que sus disposiciones serán aplicables a los niños menores de dieciocho años de edad, también lo es que establece una salvedad que permite que la ley estatal aplicable determine una edad diversa para considerar que los seres humanos alcancen la mayoría de edad antes, como ocurre en...

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