Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VII.2o.C.8 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.8 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175422
MateriaDerecho Civil,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 7/95, emitió la jurisprudencia que con el número 214, aparece publicada en la página 226, Tomo III, Materia Administrativa, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, bajo el rubro: "SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL SUCESOR DESIGNADO POR EL DE CUJUS NO SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, DEBE RECLAMAR SUS DERECHOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, SIGUIENTES AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).", donde sostiene que el sucesor designado por el autor de la herencia, que no se encuentra en posesión de la unidad de dotación agraria, debe reclamar sus derechos hereditarios en un plazo no mayor a dos años, posteriores a la muerte del titular, pues desde su fallecimiento nacen las obligaciones que el de cujus tenía sobre ella y, dada su designación como sucesor, los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a la fecha del acaecimiento. Ahora...

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