Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VII.2o.C.100 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.100 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175424
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Para la liquidación de la sociedad conyugal en la etapa de ejecución de sentencia, en el supuesto de que se desconozcan los bienes que la conforman, deberá estarse a los inventarios formulados, aplicando las reglas concernientes a la sucesión intestamentaria como lo prevén los artículos 620 al 634 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de I. de la Llave; por ende, al no encontrarse específicamente prevista la forma de su tramitación en la hipótesis que se precisa, ha de acudirse a la supletoriedad de la ley en instituciones que prevén casos similares; así, es procedente establecer que dicho procedimiento debe efectuarse vía incidental, acorde con el artículo 539 del código adjetivo en cita, siendo irrelevante el hecho de que no hubiere habido oposición...

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