Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.70 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.70 C
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173444
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 171 del Código Civil del Estado establece: "La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.-A falta de capitulaciones, en el caso de presunción legal de la sociedad conyugal a que se refiere la parte final del artículo 166, ésta se regirá por los preceptos relativos de la sociedad o la copropiedad, en cuanto le sean aplicables, y en tanto los cónyuges no otorgan capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen de sociedad o el de separación de bienes.". Conforme a este precepto cuando los cónyuges constituyen el régimen de sociedad conyugal, pero omiten regularlo, deben tenerse por puestas las cláusulas inherentes al régimen de sociedad de gananciales con el que se identifica la sociedad conyugal de conformidad con el artículo 1772 de ese mismo ordenamiento legal. Ahora bien, si la sociedad de gananciales se caracteriza por estar formada con los bienes adquiridos individualmente a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, mediante sus esfuerzos, por los frutos y productos recibidos por los bienes que sean propiedad común, y los adquiridos por fondos del caudal común, o adquiridos a título gratuito por ambos cónyuges, consecuentemente, los bienes adquiridos con el fondo social durante el matrimonio pertenecen a la sociedad, puesto que son frutos o utilidades de aquél, como también pertenecen a la sociedad los bienes adquiridos por el trabajo de los cónyuges, sin que importe que el trabajo desempeñado por alguno de ellos no sea remunerado, por lo que, en caso contrario, quedan excluidos de la sociedad aquellos bienes que obtenga uno solo de los cónyuges por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito...

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