Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.9o.T.278 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.278 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161790
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1559
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2007 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia del País, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 556, de rubro: "SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA.", la norma que regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal (refiriéndose a la vigente en el año dos mil tres), que prevé una compensación económica para diversos servidores de la administración pública federal y de las entidades paraestatales que se rigen por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se separen voluntariamente de su empleo, debe considerarse de naturaleza materialmente laboral, porque constituye una prestación extralegal derivada del nexo laboral que no tiene su origen en aquel precepto o en alguna de sus leyes reglamentarias, es decir, se trata de una compensación que incluye algunos conceptos como la antigüedad y el sueldo originados en dichas leyes que es otorgada por el Estado en su calidad de patrón equiparado de los trabajadores que laboran en organismos públicos descentralizados, lo cual imprime a dicha norma carácter laboral; de ahí que los conflictos y el ejercicio de las acciones que surjan con motivo de su aplicación, deben ser de la competencia de las autoridades especializadas en esta materia. De lo que resulta que el servidor público se encuentra imposibilitado para aducir que los pagos que recibió y que obran en los recibos de pago finiquito exhibidos en el juicio laboral, son de naturaleza administrativa y no laboral, por lo que se concluye que la absolución del pago que por concepto de prima de antigüedad reclamó el actor es correcta, atendiendo a que...

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