Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. I.12o.T.14 L de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.T.14 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162356
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1318
MateriaComún

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo establece como requisito para conceder la suspensión de los actos reclamados que no se contravengan disposiciones de orden público, sin que se advierta de sus hipótesis que resulta improcedente dicha medida en contra de la suspensión de un procedimiento, por lo que el legislador no dispuso expresamente que tal suspensión fuera improcedente. Aunado a lo anterior, del análisis que realizó el Pleno de nuestro Máximo Tribunal al resolver la contradicción de tesis 28/2003, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 83/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2003, página 6, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE DIRIMEN LA CUESTIÓN DE PERSONALIDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ NATURAL SE ABSTENGA DE DICTAR SENTENCIA MIENTRAS SE DECIDE EL AMPARO.", señaló que el criterio sustentado por el Pleno de rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL.", que refiere que la continuación del procedimiento es de orden público y, por ende, su suspensión lo contraviene, se fundamentó en el anterior artículo 64 de la Ley de Amparo de 1919, cuyo contenido, en esencia, se reitera en el artículo 138, primer párrafo, de la ley vigente y, conforme a este último precepto, debe resolverse sobre la suspensión definitiva del acto reclamado consistente en la resolución que declara improcedente el incidente de insumisión al arbitraje. En congruencia con lo expuesto, si del contenido del precepto citado deriva que el aspecto medular que debe dilucidarse para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de paralizar el procedimiento, es la irreparabilidad del daño ocasionado al quejoso, y en atención a que éste se materializa sólo con el dictado del laudo en el juicio laboral del cual derive el acto reclamado por operar un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el juicio de amparo indirecto; luego, debe concederse al quejoso la suspensión definitiva solicitada para el efecto de que la autoridad laboral continúe con el juicio por sus fases legales, hasta ponerlo en estado de...

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