Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. IV.3o.T.311 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.311 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163649
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2984
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otros supuestos, que cuando el demandado al excepcionarse guarde silencio o se conduzca con evasivas se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario, lo que supone necesariamente su presencia en la etapa de demanda y excepciones. Por su parte, el artículo 879 de la citada ley dispone que en caso de no comparecer el demandado a la aludida fase, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de pruebas pueda demostrar que no es trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos narrados en la demanda. Ahora bien, el examen de ambas disposiciones pone de manifiesto que el legislador se refiere a supuestos distintos, ya que el referido artículo 879 establece la consecuencia legal en el caso de que a la demandada se le tenga por contestando en sentido afirmativo, con independencia de que ello obedezca al hecho de no haber demostrado su personalidad, o bien, por no acudir al juicio, pues ambos casos se traducen en su incomparecencia legal, lo que trae como consecuencia que en la siguiente fase del juicio, esto es, la de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente pueda aportar aquellos elementos probatorios tendentes a justificar los supuestos a que se contrae el propio numeral. En cambio, la sanción contenida en la fracción IV del mencionado artículo 878 se actualiza cuando habiendo comparecido el demandado, guarda silencio o se conduce con evasivas, al excepcionarse respecto a la demanda enderezada en su contra, lo que trae consigo que no pueda admitirse prueba en contrario.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja de queja 5/2010. R.B.H.. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretaria: K.M.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 148/2013 (10a.) de rubro: "AUDIENCIA LABORAL EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LAS CONSECUENCIAS DE QUE LA DEMANDA SE TENGA POR...

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