Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. II.T. J/40 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de registro164117
Número de resoluciónII.T. J/40
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1986
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El numeral 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que los pactos celebrados entre las instituciones públicas o dependencias con sus sindicatos, en los que se fijen condiciones generales de trabajo, entre ellas el salario, rigen para "los servidores públicos" sin hacer distinción alguna, entendiéndose por éstos, de conformidad con el diverso artículo 4, fracción I, de la propia ley "toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo.". En este sentido, se infiere que tales pactos rigen para todos los trabajadores, tanto sindicalizados como no sindicalizados, por lo que si un Ayuntamiento y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (Suteym) celebran un convenio en el cual excluyen a trabajadores no sindicalizados que laboran para el mismo patrón y bajo idénticas condiciones de trabajo que los sindicalizados, resulta evidente que dicho convenio contraría disposiciones de orden público e infringe el principio constitucional de que "a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo", consagrado en la fracción V del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme a este principio no es válido establecer un trato preferencial en cuanto al salario a los trabajadores que laboran en igualdad de condiciones por el solo hecho de ser sindicalizados, ya que de ser así, se establecería un régimen de excepción contrario a los principios fundamentales del derecho del trabajo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 241/2005. P.M.U.G.F.. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.O.. Secretario: C.D.C..


Amparo directo 243/2005. L.M.A.M.. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.O.. Secretaria: G.B.O..


Amparo directo 816/2005. V.M.M.L.. 30 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.B.. Secretaria: L.F.M..


Amparo directo 1221/2008. Ayuntamiento Constitucional de N.R., Estado de México. 29 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.B.. Secretaria: L.L.V..


Amparo directo 150/2009. **********. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.T.. Secretaria: R.M.C..


Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia...

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