Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XI.1o.T.Aux.17 C de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.T.Aux.17 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162774
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2361
MateriaCivil

Los artículos 261, 266, 267, 269, 269 quártus y 270 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, definen y establecen las bases conforme a las cuales deben desahogarse las cuestiones de alimentos en el Estado, dentro de las cuales no se encuentra que la capacidad del deudor alimentario para cumplir con sus obligaciones, deba deducirse de la cantidad que resulte de descontar los gastos propios de alimentación, transporte y personales, pues ni los dispositivos legales citados, ni cualquiera de los existentes en el capítulo relativo, lo establecen expresamente; por tanto, para determinar la capacidad real y fijar el monto de la pensión relativa, debe atenderse a la totalidad del sueldo que percibe el obligado, sin descontar previamente el monto de sus gastos personales (salvo los descuentos de ley), para no trastocar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y proteger el interés superior de los menores involucrados, en su caso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo directo 1046/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad...

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