Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.5o.C.20 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.20 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204242
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación uniforme y concordante de los artículos 157, 255, fracción VII, 258 y 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con lo dispuesto en los numerales 227, 228, 229 y 230 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, permite establecer que en la cuantificación de los honorarios de los abogados que integran las costas judiciales, sólo debe tomarse en consideración para determinar la "cuantía" o "interés del negocio", el importe de las cantidades de dinero o cosas que el actor reclama en el escrito de demanda. Los réditos, daños, perjuicios y cualesquier otro accesorio no serán tomados en cuenta sino cuando se concrete el monto de los causados en el referido escrito de demanda; tampoco puede ser tomado en consideración lo que el demandado reclame en la reconvención, en virtud de que los ordenamientos legales citados no establecen ninguna excepción al principio rector de que la cuantía o interés del negocio en lo relativo a las costas se determina conforme a las prestaciones que demanda el actor, ni la consignan en forma expresa en dispositivo alguno de tales...

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