Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. XX.87 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.87 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201487
MateriaDerecho Penal,Penal

La circunstancia de que el quejoso no le permitiera bajar del vehículo que conducía y que contra la voluntad de la ofendida la hubiera conducido por un espacio de tres cuadras, no actualiza el núcleo penal del delito de privación ilegal de la libertad imputado al accionante constitucional, ya que si bien es cierto, que durante el breve espacio que estuvo en el vehículo, el acusado la privó de su libertad deambulatoria; también lo es, que este acto no puede llegar a materializar el delito en comento, porque la detención como medio no constituyó un período de tiempo más o menos largo, que significara una real y virtual privación ilegal de la libertad, a través de la cual la ofendida hubiera estado, por largo tiempo, privada de su libertad física; ya que en una recta interpretación del artículo 146, del Código Penal, el delito en comento se materializa en el hecho de que el sujeto activo "detenga" a otro, lo que denota...

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