Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. I.3o.C.202 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.202 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191156
MateriaCivil

La consecuencia establecida en la cláusula de un contrato de intermediación bursátil, para el caso de la falta de objeción de los estados de cuenta, consistente en considerar que éstos se encuentran consentidos por el cliente, de ninguna manera implica la prescripción de las acciones que este último tuviera contra la casa de bolsa, por las que le reclamó la falta de cumplimiento de sus obligaciones. Ello es así, porque el hecho de que se tengan por consentidos los estados de cuenta por parte de la actora, no libera a la institución de responder por el incumplimiento de las obligaciones que adquirió por virtud del contrato, y por tanto, la falta de objeción oportuna a los estados de cuenta sólo crea una presunción de conformidad con su contenido que no puede tener la consecuencia de extinguir las acciones que se tuvieren en su contra, toda vez que lo que se requiere para que una acción prescriba, es que su titular deje transcurrir el término previsto en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR