Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. VI.2o.P.18 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.18 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188759
MateriaDerecho Civil,Penal

Los artículos 3421 y 3455 del Código Civil para el Estado de Puebla confieren al albacea no sólo la representación de la sucesión, sino también el deber de salvaguardar el caudal hereditario dentro y fuera de juicio. En efecto, las disposiciones que se invocan no establecen distinción respecto a la temporalidad del albaceazgo que regulan; por consiguiente, es dable sostener que los numerales en comento determinan las funciones tanto del albacea provisional como del definitivo, pues incluso los mencionados artículos se ubican dentro del capítulo duodécimo del ordenamiento sustantivo en consulta, intitulado "Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima", circunstancia que -en consecuencia- fija la aplicabilidad de las señaladas disposiciones al albacea provisional. Y bajo ese contexto, se afirma que en la primera sección del juicio hereditario, denominada "sucesión", es al albacea provisional a quien corresponde la defensa judicial del caudal hereditario en representación de la sucesión y, por ende, en tratándose de bienes de la sucesión, se halla facultado para formular querellas respecto de ilícitos perseguibles sólo a petición de parte ofendida. Criterio que encuentra apoyo en el contenido del diverso numeral 1316 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a la materia y fuero, que...

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