Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.13o.T.6 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.T.6 L |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Número de registro | 185954 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
De una interpretación armónica de los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, para el cálculo de las pensiones anuales de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada la Junta, por regla general y de manera primordial, deberá calcular la cuantía básica y los incrementos anuales conforme a la tabla contenida en el precepto citado en primer término, considerando como salario diario el promedio relativo a las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, de manera excepcional se aplicará lo dispuesto en el artículo 168 de la anterior Ley del Seguro Social, pues dicho precepto señala que las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayuda asistenciales que procedan, no podrán ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal. En esas condiciones, debe señalarse que la obligación de la Junta es realizar la cuantificación de la pensión solicitada conforme al artículo 167 de la anterior Ley del Seguro Social, y si la pensión otorgada fuese inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal, entonces, con base en las operaciones aritméticas que realice dicha autoridad, una vez establecida la cuantía básica anual...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 223/2018)
...de ahí, lo infundado del motivo de disenso acabado de examinar. Por su esencia jurídica, sirve de apoyo a lo aquí determinado, la tesis I.13o.T.6 L, emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1408, tomo XV......
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Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 107 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 1408, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.T.6 L....
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Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.6o.T.226 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))
...Secretario: C.M.T.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 1408, tesis I.13o.T.6 L, de rubro: "PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE, POR REGLA GENERAL, CONFORME AL ARTÍCULO ......