Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. II.2o.C.371 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.371 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro186070
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, sentencia interlocutoria o auto interlocutorio son aquellas resoluciones que deciden un incidente. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por el numeral 432 del propio ordenamiento, son apelables las sentencias interlocutorias y los autos cuando así lo disponga dicho ordenamiento adjetivo, si además lo fuere la sentencia definitiva del negocio en que se dicte. De consiguiente, conforme a una interpretación objetiva y armónica de tales preceptos, si a través de un auto interlocutorio se dirime cierto incidente de sustitución procesal declarándolo sin materia, deviene incuestionable que tal determinación es recurrible en apelación, por encuadrar exactamente dentro de los supuestos fácticos y jurídicos de las preinvocadas disposiciones de la ley adjetiva en cita. Luego, es concluyente que esa determinación será recurrible sólo en apelación, en términos de los referidos numerales, por cuanto precisamente tanto la sentencia...

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