Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. II.2o.C.425 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.425 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183242
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé los requisitos que debe contener un pagaré simple. Por su lado, la última parte del artículo 171 de la citada legislación dispone que si el pagaré no indica el lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. Y finalmente, el artículo 173 de la propia ley dispone que el pagaré domiciliado requiere para ser considerado como tal, que en el mismo se señale a una persona como domiciliataria y el lugar preciso en el que debe presentarse para su cobro el nominativo en cuestión; además, que si no hay tercero designado, el documento debe presentarse al suscriptor en el domicilio indicado. Esto es, para estimar a un pagaré como domiciliado, deben actualizarse las siguientes hipótesis, a saber: la primera, en la que se designa domiciliatario y un lugar preciso en que debe presentarse el documento para el pago distinto al domicilio del suscriptor; y la segunda, consistente en que a pesar de la falta de domiciliatario sí se haga la indicación de ese domicilio en que deba presentarse el documento al suscriptor para su satisfacción, desde luego distinto a su propio domicilio. Por tanto, para que un pagaré participe de la naturaleza de ser domiciliado, indefectiblemente se requiere del establecimiento preciso de un domicilio específico...

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