Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.6o.T.226 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.226 L |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2004 |
Fecha | 01 Septiembre 2004 |
Número de registro | 180547 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
De una interpretación armónica de los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, se advierte que el precepto citado en primer lugar tiene aplicación única y exclusivamente cuando se acredite fehacientemente que el trabajador recibe un salario superior al mínimo, por tanto, la Junta para el cálculo de la cuantía básica e incrementos anuales está constreñida a sujetarse a las tablas contenidas en esa disposición legal. En tanto que si el salario promedio relativo a las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es de por lo menos el salario mínimo, por excepción debe aplicarse el artículo 168 invocado, que prohíbe que las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que procedan, sean inferiores al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
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Sentencia con número de expediente 12/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-06-21
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