Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. II.1o.P.132 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.132 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180629
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 242, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de México establece como agravante del delito de homicidio, la circunstancia de que la ofendida sea concubina del activo del delito, es decir, en materia penal se considera que el concubinato es la unión libre de mayor o menor duración para que cohabiten dos personas, esto es, la simple decisión de ambos de vivir juntos no ligados por un vínculo matrimonial y sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio; conceptualización que es diversa a la contemplada por el Código Civil del Estado de México, en la que para que se actualice el concubinato se requiere su permanencia por tres años, lapso que es exigible para el efecto de adquirir derechos de alimentos y herencia de los concubinos; en esa virtud, si en autos quedó acreditado que el quejoso y la ofendida vivieron juntos, como si fueran matrimonio, es indudable que se actualiza la agravante en comento, sin que obste el tiempo que duró la cohabitación entre dichas partes, por no exigirlo la legislación penal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 92/2004. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.A.. Secretaria: G.B.H..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 285/2011, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 254/2010, y por la otra, con los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo ambos en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver respectivamente los amparos directos 92/2004 y 292/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el amparo directo 92/2004 y con el criterio emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR