Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.10o.C.42 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.42 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180672
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando se decreta el sobreseimiento en un juicio ejecutivo mercantil, por no haber acreditado el actor su personalidad, no puede el J. en un auto complementario, a petición del demandado, condenar en costas, porque ello lo debió hacer, incluso, oficiosamente en ese fallo, atento al imperativo legal contenido en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, que obliga al juzgador a hacer la condenación en costas al que intente un juicio ejecutivo si no obtiene sentencia favorable, y si el J. no lo hizo, el demandado debió apelar, so pena de que precluyera su derecho de cobrarlas.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 198/2004. Grupo Industrial Baca, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: V.H.D.A.. Secretaria: B.C.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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