Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. I.6o.P.96 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.96 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177321
MateriaDerecho Fiscal,Penal

El artículo 109, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece: "No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra su omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.". De dicho precepto se desprende que para que no se formule querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en alguno de los supuestos delictivos descritos en el propio numeral, se requiere del pago espontáneo de la contribución omitida con sus recargos o del beneficio indebido, antes de que se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) que la autoridad fiscal descubra la omisión o perjuicio; b) que medie requerimiento; c) que medie orden de visita o; d) que medie cualquier gestión notificada por la autoridad fiscal, cuya finalidad sea la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Así, el entero espontáneo implica el pago de la contribución y sus recargos, por lo que la circunstancia de que el contribuyente informe o comunique a la autoridad fiscal la omisión del pago de contribuciones, incluso, indeterminadas y le proponga cubrirlas mediante dación en pago, no equivale al pago espontáneo de la contribución específica de que se trate...

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