Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. II.2o.P.209 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.209 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174205
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que los tribunales "apreciarán en conciencia el valor de los indicios" hasta poder considerarlos como prueba plena. Sin embargo, tal afirmación no permite que la estimación que debe hacer la autoridad judicial sea subjetiva, caprichosa o indiscriminada, pues dado el sistema mixto de apreciación probatoria en el proceso penal federal, la libre valoración está limitada a los institutos probatorios nominalmente determinados. Es decir, la prueba presuncional debe reunir las características esenciales de objetividad, singularidad y racionalidad, esto es, la presunción debe ser objetiva porque deriva forzosamente de los hechos objetivos probados, no es una creación del J. o producto de su imaginación o subjetividad; no puede confundirse con la suposición, pues ésta es totalmente subjetiva y plurívoca en cuanto a resultados posibles, en tanto que la presunción parte de un hecho objetivo y será...

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