Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. I.9o.C.135 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.135 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174221
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

La nulidad absoluta a que se refiere el artículo 2225 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, es aplicable a los pagarés que se suscriben al amparo de una tarjeta de crédito, porque la anulación de esos actos sólo obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado, por así disponerlo el numeral 2239 de ese ordenamiento, sin que en dicha legislación civil se contemple que esos efectos tengan el alcance de dejar insubsistente la posible vinculación o la relación extracontractual entre el afectado y la persona (distinta al titular de la tarjeta) que supuestamente firmó el pagaré o lo hizo efectivo indebidamente, o que se le impida accionar en contra de éste, o en contra de los establecimientos o proveedores ante quienes se presentó la tarjeta de crédito, a efecto de que se le indemnice o se repare el daño ocasionado, máxime que la norma 2235 del cuerpo de leyes en mención, establece que la confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero no perjudicará los derechos de terceros.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 363/2006. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: D.H.E.C.. Secretario: O.R.R..


Notas:


Sobre el tema tratado...

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