Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.2o.P. J/34 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónI.2o.P. J/34
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161859
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 968
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las citadas disposiciones legales son de índole penal, ya que la primera define la conducta constitutiva del delito "contra la regulación urbana", que se configura cuando se ejecuta, prepara, instala o modifica un anuncio autosoportado en azotea, adosado, tapial o valla, sin contar con la licencia o permisos que exija la ley de la materia; mientras que en la segunda, como complemento, se prevén las sanciones (prisión y pecuniaria) con las cuales se punirá a la persona -física- que despliegue cualquiera de esas hipótesis delictivas; por ende, dada su naturaleza, su sola vigencia no causa perjuicio alguno a los gobernados, tornándose necesaria la existencia de un acto posterior de aplicación que produzca el agravio personal y directo que haga factible la procedencia del juicio de amparo en su contra; consecuentemente, cuando los citados preceptos se combaten como "autoaplicativos", desprendiéndose de las propias manifestaciones del promovente la inexistencia del referido acto de aplicación al momento de la presentación de la demanda, es correcto su desechamiento, ya que la improcedencia del juicio constitucional en las relatadas circunstancias es manifiesta e indudable, siendo irrelevante alegar que se tienen anuncios previamente colocados y las aludidas disposiciones impiden a la accionante continuar sus actividades relacionadas con éstos, pues se itera, las leyes penales únicamente sancionan conductas catalogadas como delictivas, mediante actos concretos de aplicación, sobre lo cual es innecesario realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues es notoria su naturaleza heteroaplicativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 229/2010. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.V.P.. Secretario: D.R.P..


Amparo en revisión 237/2010. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.Á.. Secretario: J.G.G.S.C..


Amparo en revisión 228/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretario: J.V.A..


Amparo en revisión 47/2011. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretaria: L.O.S.A..


Amparo en revisión 69/2011. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretaria: L.O.S.A..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR