Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.2o.P. J/33 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2010 (Reiteración))

Número de registro163504
Número de resoluciónI.2o.P. J/33
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1265
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

La coautoría prevista en la fracción II, del artículo 22, del Código Penal para el Distrito Federal, y la agravante de pandilla contemplada en el diverso numeral 252 de dicha codificación, son figuras jurídicas coexistentes, pues una no excluye la existencia de la otra; en tanto que, la primera implica que en la comisión de la conducta delictiva intervienen dos o más individuos, con dominio funcional del hecho, determinado éste por la actividad que corresponde a cada uno de los activos en su realización, lo cual hace que respondan del delito en su integridad, pero sin que ello trascienda al resultado de la sanción; mientras que la segunda, requiere para su actualización, la existencia de tres o más sujetos activos, que sin estar organizados con fines delictuosos, se reúnan habitual u ocasionalmente y cometan un ilícito en común, calificativa que obviamente incide en el quántum de las penas, pero no determina la forma de intervención del autor del delito. En consecuencia, el hecho de que la coautoría implique un acuerdo por parte de los activos para cometer un ilícito, el cual puede ser previo a su comisión, concomitante con el hecho o incluso de naturaleza tácita, de ninguna manera origina que no se actualice la agravante de pandilla.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3302/2004. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretario: F.M.A..


Amparo directo 652/2005. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretario: F.M.A..


Amparo directo 295/2007. 9 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretario: F.M.A..


Amparo directo 170/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretaria: L.O.S.A..


Amparo directo 303/2010. **********. 8 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.V.P.. Secretario: M.Á.J.R..

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