Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. III.4o.A.8 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.8 K
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161781
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1564
MateriaComún

La solicitud formulada por el quejoso al Juez de Distrito, en el sentido de que requiera a la autoridad responsable para que aclare lo que significan unas siglas que se encuentran en un acta administrativa que remitió con su informe justificado, no se equipara a una confesional por absolución de posiciones, toda vez que la aclaración solicitada no puede considerarse como una posición redactada en forma afirmativa que tuviera que absolver dicha autoridad, sobre algún hecho que le hubiera sido imputado por el quejoso en la demanda de garantías, como inconstitucionalidad del acto reclamado, o sea, sobre algún hecho que le perjudica, pues el uso de tales siglas en la aludida acta, es una situación o circunstancia innegable que no puede cambiarse, y la aclaración por parte de la autoridad responsable de su significado, no implica confesión alguna en relación con la inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo anterior, en virtud de que la confesión es una declaración de parte, que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para la confesante, en términos del artículo 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, motivo por el que, la aclaración que...

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