Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. III.5o.C.28 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.28 K
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165558
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2112
MateriaComún

Conforme a lo establecido en los artículos 5o., fracción II y 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables son parte en el juicio de garantías, por lo que si al rendir su informe justificado exhiben documentos que obran en el juicio natural para acreditar la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio de garantías, es claro que el quejoso puede objetarlos de falsos y esa impugnación debe admitirse en la audiencia constitucional y tramitarse en términos del artículo 153 de la citada ley de la materia, al actualizarse todos sus supuestos, toda vez que el documento redargüido de falso fue presentado por una de las partes y contradicho por otra, sin que el precepto citado contenga alguna limitación sobre la clase de documentos que puedan ser materia de objeción, por lo que al juzgador no le es dable distinguir, máxime que no debe perderse de vista que la quejosa se ostenta como tercera extraña por equiparación, lo que implica que no ha tenido oportunidad de defenderse dentro del procedimiento natural.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 331/2009. E. de la L.M.S., su sucesión. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: S.P.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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