Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. III.2o.C.173 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165857
Número de resoluciónIII.2o.C.173 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1497
MateriaCivil

Este órgano jurisdiccional federal sustentó el criterio que se refleja en la tesis del rubro: "COMPRAVENTA EN ABONOS. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO CUANDO NO SE SEÑALA EL LUGAR DE PAGO, NO ES APLICABLE LA REGLA GENERAL RELATIVA A QUE EL PAGO DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 1965; tesis en la cual se estableció en esencia, que la regla contenida en el artículo 1597 del Código Civil para el Estado de Jalisco, atinente a que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, no es aplicable cuando se trate de la traslación de un inmueble o de prestaciones relativas a éste, pues el diverso numeral 1598 contempla una excepción consistente en que cuando las partes omitan especificar el lugar de pago, en atención a la naturaleza del contrato, el pago deberá hacerse en el lugar donde se encuentre el inmueble. Sin embargo, una nueva reflexión en cuanto a ese tema, apoyada en el artículo 2001 del Código Civil del Estado, vigente hasta el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, de contenido similar al numeral 1597 del ordenamiento legal en vigor, así como la doctrina del tratadista mexicano R.R.V. y la argentina M.G., conduce a abandonar el criterio aludido para considerar que, si por tradición se entiende la entrega de una cosa, y por prestaciones relativas al inmueble, no se entienden los pagos periódicos que el deudor se comprometió a solventar a favor del acreedor, con motivo de la compraventa del bien, sino que dichas prestaciones comprenden, verbigracia, las rentas derivadas de su arrendamiento o algún otro acto jurídico, se concluye que, cuando el pago no consiste en la tradición de un inmueble, ni en las prestaciones relativas a este último, partiendo de la base de que uno de los elementos de la acción de rescisión de la...

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