Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. III.2o.C.173 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165857 |
Número de resolución | III.2o.C.173 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1497 |
Materia | Civil |
Este órgano jurisdiccional federal sustentó el criterio que se refleja en la tesis del rubro: "COMPRAVENTA EN ABONOS. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO CUANDO NO SE SEÑALA EL LUGAR DE PAGO, NO ES APLICABLE LA REGLA GENERAL RELATIVA A QUE EL PAGO DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 1965; tesis en la cual se estableció en esencia, que la regla contenida en el artículo 1597 del Código Civil para el Estado de Jalisco, atinente a que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, no es aplicable cuando se trate de la traslación de un inmueble o de prestaciones relativas a éste, pues el diverso numeral 1598 contempla una excepción consistente en que cuando las partes omitan especificar el lugar de pago, en atención a la naturaleza del contrato, el pago deberá hacerse en el lugar donde se encuentre el inmueble. Sin embargo, una nueva reflexión en cuanto a ese tema, apoyada en el artículo 2001 del Código Civil del Estado, vigente hasta el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, de contenido similar al numeral 1597 del ordenamiento legal en vigor, así como la doctrina del tratadista mexicano R.R.V. y la argentina M.G., conduce a abandonar el criterio aludido para considerar que, si por tradición se entiende la entrega de una cosa, y por prestaciones relativas al inmueble, no se entienden los pagos periódicos que el deudor se comprometió a solventar a favor del acreedor, con motivo de la compraventa del bien, sino que dichas prestaciones comprenden, verbigracia, las rentas derivadas de su arrendamiento o algún otro acto jurídico, se concluye que, cuando el pago no consiste en la tradición de un inmueble, ni en las prestaciones relativas a este último, partiendo de la base de que uno de los elementos de la acción de rescisión de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 205-2018 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: III.2o.C.173 C Página: 1497. “COMPRAVENTA A PLAZOS. CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN POR FALTA DE EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR QUE REQUIRIÓ AL DEUDOR EN SU D......
-
Sentencia N° 64-2019 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: III.2o.C.173 C, Página: 1497, que “COMPRAVENTA A PLAZOS. CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO, EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR QUE REQUIRIÓ AL DEUDOR E......
-
Sentencia N° 780-2016 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: III.2o.C.173 C Página: COMPRAVENTA A PLAZOS. CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO, EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR QUE REQUIRIÓ AL DEUDOR EN SU DO......
-
Sentencia N° 409-2021 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...Época, del registro digital 165857, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, Diciembre de 2009, tesis III.2o.C 173 C, página 1497, del “COMPRAVENTA A PLAZOS. CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO, EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR QUE REQUIRIÓ AL DEUDOR ......