Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. III.2o.P.223 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166008
Número de resoluciónIII.2o.P.223 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 887
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Como la confesión es la aceptación de la propia responsabilidad en la comisión de un delito, como se establece en el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, siempre y cuando se haya emitido con las formalidades a que alude el artículo 20 constitucional, esto es entre otras, que fuere emitida por una persona con asistencia de su defensor, ante autoridad competente, sobre hechos constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación; en el caso, si reconoce la posesión del narcótico, pero no así la finalidad a que se refiere el tipo previsto en el artículo 195, párrafo primero del Código Penal Federal, al introducir argumentos modificativos atenuantes; por ejemplo, que la posesión del narcótico era para su consumo y por tanto, considere que está justificada su conducta por ser adicto; debe concluirse que se está en presencia de una confesión calificada divisible, pues el dicho del incriminado comprende la parte que le perjudica, como es la admisión del delito y su autoría; y la parte que le beneficia en que invoca atenuantes o excluyentes del delito. Por tanto, los hechos que el inculpado admite pueden ser considerados en su contra por el juzgador, al verificar la concreción fáctica de uno o más de los elementos que conforman el delito, o al analizar la responsabilidad penal del incriminado, valorando su declaración como confesión calificada divisible.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 256/2009. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretario: E.E.M..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 379/2009, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el 27 de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, anterior...

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