Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. III.1o.T.16 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.16 K
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de registro167432
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1934
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando se prevenga al promovente del juicio constitucional, con apoyo en el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que dentro del término de tres días justifique la personalidad ostentada, la cual afirmó tenerla reconocida ante la responsable, y dicho promovente, para cumplir con la prevención, manifiesta y acredita al Juez de Distrito que solicitó a la responsable copias certificadas de los documentos atinentes, informándole, a la vez, que no se le han expedido, pidiéndole su intervención a fin de recabarlas, en esa hipótesis, el Juez de Distrito no debe tener por incumplida la prevención, sino proveer lo conducente para lograr la expedición de dichas constancias, con base en el artículo 152 de la Ley de Amparo, porque, aunque éste se refiera a las pruebas que serán rendidas en la audiencia constitucional, adquiere aplicación, por analogía, en los casos de documentos o constancias que sirvan para acreditar la personalidad del promovente del amparo, cuando se den los supuestos descritos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia)...

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