Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. III.2o.C.161 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167519
Número de resoluciónIII.2o.C.161 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaCivil
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1889

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar actos procesales, ha sostenido criterio orientador para definir cuáles son las violaciones dentro del juicio que afectan a las partes en grado predominante o superior y que tornan procedente el amparo indirecto, señalando que éstas se integran cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, bien para asegurar la continuación de su trámite con respeto a las garantías procesales esenciales del quejoso o bien porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento; es decir, aquellas que tengan un carácter excepcional de afectación. Además, el grado predominante o superior de la afectación debe determinarse objetivamente tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, en caso de que la afectación se impugnara a través del juicio de garantías. Por tanto, si en el trámite de un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas y demás consecuencias legales, la actora, con apoyo en el artículo 687, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, solicita la desocupación del inmueble objeto de locación por haberse consumado el término pactado para tal efecto, y por su parte, la demandada exhibe copia certificada de las diligencias de consignación de rentas y en términos del artículo 686 de dicha codificación solicita se dé por concluido el juicio; petición respecto de la cual, la actora se opone y así se acuerda por el Juez, es claro que, si se reclama en amparo el auto que resolvió infundado el recurso de revocación planteado contra la resolución que negó dar por concluido el juicio civil sumario de desocupación, no obstante haberse acreditado el pago de rentas reclamadas; resulta procedente el amparo indirecto que se promueva en su contra, toda vez que sus consecuencias jurídicas implican la firmeza de la resolución que negó la petición de la demandada de dar por concluido el juicio y que se continúe éste por todas sus etapas procesales, hasta el dictado de la sentencia; acto procesal que, si bien no afecta de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de la quejosa, sí se traduce en una...

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