Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. III.5o.C.143 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167616
Número de resoluciónIII.5o.C.143 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2880
MateriaCivil

Del artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprenden los requisitos de la denuncia de un juicio sucesorio ab intestato, los cuales consisten en la exhibición de las probanzas que demuestren el fallecimiento del autor de la herencia; la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge sobreviviente o, en su caso, el de los colaterales dentro del cuarto grado; de ser factible, las copias de las partidas del Registro Civil con las que se justifique el parentesco, y las copias del escrito de denuncia y de los documentos mencionados. De lo que se sigue que de dicho precepto no se advierte facultad otorgada al Juez para que deseche una denuncia si falta alguna de esas exigencias. En ese contexto, si el acta de defunción exhibida para hacer su denuncia se levantó en el extranjero y carece de la apostilla prevista en el artículo 2o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, debe prevenirse al promovente para que en el término de cinco días subsane las irregularidades (conforme al artículo 135 del cuerpo de leyes referido, que precisa que cuando para la práctica de algún acto...

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