Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. III.2o.C.30 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.30 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2008 |
Fecha | 01 Noviembre 2008 |
Número de registro | 168478 |
Materia | Común |
Si durante la substanciación de un juicio civil sumario de rescisión de arrendamiento, se decreta la desocupación de la finca arrendada, otorgándole a la demandada un término de treinta días para el cumplimiento voluntario, con apercibimiento que en caso de no hacerlo en dicho término, se decretará la ejecución forzosa, y previa interposición del recurso ordinario que resulta infundado se promueve amparo indirecto; tal acto es susceptible de reclamarse en dicha vía, cuenta habida que la consecuencia del acto jurídico en cuestión es que quede firme la resolución que decreta la desocupación y entrega del bien alquilado, pues aun cuando éste ordena la realización voluntaria dentro de un término determinado, que de no realizarse generará que se haga efectivo el apercibimiento respectivo y se proceda a la ejecución forzosa, ello implica que la orden de lanzamiento decretada no está supeditada a circunstancia alguna, por lo que después de ésta, únicamente queda su cumplimiento forzoso que, de efectuarse, es susceptible de afectar directamente alguno de los llamados derechos fundamentales de la quejosa que tutela la Constitución, como es el derecho sustantivo de la posesión, afectación o sus efectos que no se destruyen con el hecho de que la quejosa obtenga sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio natural, por haberse consumado de manera irreparable la violación en el disfrute de la garantía individual violada, pues aun cuando la peticionaria de garantías obtenga sentencia favorable, y se ordene la restitución en la posesión de la finca arrendada, el término que dure el desposeimiento y los perjuicios ocasionados por éste, no podrán ser restituidos; de lo que se concluye, que las consecuencias del acto reclamado constituyen una actuación que sí tiene el alcance de afectar las garantías individuales de la quejosa y por ende, procede en su contra el amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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