Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. III.2o.C.35 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.35 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168389
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, sustentó criterio en el sentido de que el amparo directo es procedente contra el auto en que se desecha el recurso de apelación, pues dada su especial naturaleza y efectos que produce, es de aquellos que ponen fin al juicio, toda vez que sin decidir el fondo de la instancia, lo dan por terminado. Sin embargo, tal criterio resulta aplicable únicamente cuando el tribunal de alzada es el que desecha el recurso, dando por concluido el juicio, pues la lectura de la ejecutoria respectiva pone de manifiesto que no se abordó el supuesto en que el auto desechatorio de la apelación es dictado por el Juez de primera instancia, con posterioridad a la emisión del proveído en que se declaró ejecutoriada la sentencia definitiva de primer grado, hipótesis en la cual, el juicio ya concluyó con anterioridad, pues el auto que declara ejecutoriada la sentencia se emite después de concluido el juicio. Así, cabe concluir que si bien por regla general, la resolución que desecha la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, pone fin al juicio, dándolo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR