Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. III.1o.T.99 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.T.99 L |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Fecha | 01 Diciembre 2008 |
Número de registro | 168313 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
De la interpretación sistemática de los artículos 706, 704, y 685 de la Ley Federal del Trabajo y de los dos primeros, en relación con lo establecido por el artículo 17 de la Constitución General del país, se llega a la conclusión de que cuando una Junta Especial se declara incompetente, tanto de oficio, como a petición de parte, y remite el conflicto a otra Junta Especial que pertenece al mismo tribunal, verbigracia, Junta Federal, lo actuado por la primera no es nulo, por lo que la Junta a la que se envía el asunto debe continuarlo en el estado en que se produjo la declaración de incompetencia, ya que ese proceder es acorde con los principios de concentración, sencillez y economía procesal, a que alude el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales surge a la vida jurídica, el de celeridad; además de que tal interpretación también encuentra respaldo en lo mandado por el artículo 17 constitucional, acerca de que la impartición de justicia, debe ser rápida y expedita, lo que implica que, en última instancia, lo que preceptúan tales normas secundarias debe ser interpretado conforme a las disposiciones de la Carta Magna, para a la vez respetar la supremacía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 25/2008. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.N.H.. Secretaria: E.G.F.F..
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