Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. III.1o.T.11 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.11 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170818
MateriaComún

Es inexacto que la Comisión de Administración del Congreso del Estado de Jalisco sea la única legitimada para acudir a juicio a nombre de esa soberanía, conforme a lo establecido en el artículo 9o., fracción I de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, dado que si bien dicha norma establece que para efectos de dicha ley se entiende como titular de esa potestad a la aludida comisión, resulta que, de acuerdo con lo establecido en el precepto 35.1. fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, su mesa directiva cuenta, entre otras atribuciones, con la de representar jurídicamente al Poder Legislativo del Estado, a través de su presidente y dos secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales en que sea parte, ejercitando de manera enunciativa mas no limitativa todas las acciones y defensas y recursos necesarios. Por consiguiente, si en...

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