Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. III.4o.C.6 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.4o.C.6 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171018 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3327 |
Materia | Común |
En la citada tesis de jurisprudencia P./J. 149/2000, sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, se establece que cuando se reclama el emplazamiento verificado en forma ilegal, al tratarse de la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, obliga a los juzgadores de amparo a suplir la deficiencia de la queja, aun cuando no existan conceptos de violación o agravios al respecto, conforme a la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo; sin embargo, ello no impide que en un caso en el que el tercero perjudicado interponga recurso de revisión contra la sentencia emitida al resolver sobre la legalidad de tal acto, en la que se concedió la protección constitucional solicitada, al hacer el juzgador uso de la facultad de suplir la queja deficiente; el Tribunal Colegiado también, en atención a la disposición invocada, pueda hacer lo propio, al advertir que hubo contra dicho tercero perjudicado una violación manifiesta de la ley que lo dejó sin defensa, en virtud de que la violación que advirtió el J. no existe y el recurrente no formuló agravio sobre el particular, ello porque la aludida fracción VI, que se...
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