Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. III.2o.P.274 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.274 P (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160843
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1646
MateriaComún

El artículo 151 de dicha ley, entre otras pruebas, se refiere a la prueba documental; sin embargo, en tratándose de documentos que obren en poder de autoridades o funcionarios, operan las reglas que señala el artículo 152 de la Ley de Amparo, que establece que para su ofrecimiento primero debe ser solicitado ante la autoridad y sólo ante su negativa, debe pedirse al J. para que éste requiera a la responsable para su exhibición; asimismo, si lo que solicita el promovente es que la directora general del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 de Occidente, informe sobre si realizó o no ciertas actividades que sirvan para su readaptación; informe que sin duda alguna tiene que contestar a través de un documento; de ahí que se trata de una documental que deberá recabarse de una autoridad, lo que hace evidente que para recabarlo deba...

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