Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.1o.A.167 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.167 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161938
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1314
MateriaAdministrativa

De la interpretación armónica de los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, 254 a 256, 259 y 3o. transitorio del abrogado Código Agrario publicado en el señalado medio de difusión el 27 de abril de 1943, y 307 a 317 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, se colige que los tribunales agrarios sustituyeron al presidente de la República en cuanto a proveer lo necesario para la ejecución de las resoluciones presidenciales de dotación o ampliación de tierras ejidales. Por tanto, los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes, como autoridades sustitutas del titular del Poder Ejecutivo, para dictar las órdenes pertinentes a efecto de que las diferentes autoridades a quienes materialmente corresponda la ejecución de las indicadas resoluciones, realicen los actos necesarios para tal fin y solucionar definitivamente la controversia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 201/2010. Poblado de Santa Cruz de Bárcenas, Municipio de Ahualulco de Mercado, J.. 18 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.Á.E.. Secretario: M.F.V.S..

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