Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.5o.C.178 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.C.178 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Número de registro | 162040 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1253 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De conformidad con lo prescrito por los preceptos 12 y 13 de la codificación adjetiva civil de la entidad, la acción aludida procede, además de contra el heredero, respecto de sus cesionarios (en la inteligencia de que éstos deben ser entendidos como los causahabientes del primero) y tiene como propósito fundamental que se reconozca heredero al demandante y se le entreguen los bienes con sus accesiones. Por otra parte, de los preceptos 2660 y 2661, en relación con los diversos 1760 y 1763, de la normatividad sustantiva de la propia materia, se desprende que a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos sobre el caudal en forma común y pueden disponer de éste, mas no de las cosas que lo conforman; asimismo, que la falta de consentimiento en un acto jurídico acarrea su nulidad absoluta y sólo produce efectos provisionales que se destruyen una vez que esta última se decreta. En ese tenor, si se estima procedente la petición de herencia instaurada contra el heredero reconocido y los terceros a quienes, luego de la adjudicación correspondiente, se enajenaron los bienes hereditarios, es obvio que como consecuencia también debe decretarse la nulidad de los indicados actos jurídicos, precisamente por haberse realizado sin la intervención de la persona que fue excluida; lo que a su vez provocará que en el juicio sucesorio nuevamente se dé apertura a la etapa de partición y adjudicación, a efecto de que se ordene la entrega de la parte proporcional de la herencia, porque de no suceder así, ningún efecto práctico tendría que prosperara la petición de herencia y el llamamiento de los referidos cesionarios, ya que si se dejaran subsistentes la adjudicación y la transmisión mencionadas a la postre no existirían bienes que repartir.
QUINTO TRIBUNAL...
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